Micelio

Artículo 7

Las Empresas D Fabricación De Calzado Que Funden Y Organicen Las Entidades De Que Se Habla En El Artículo Anterior, Estarán Exentas De Toda Clase De Impuestos, Gravámenes, Y Tributos Municipales, Departamentales Y Nacionales, Y Las Maquinarias, Equipos, Materias Primas Y Demás Elementos Que Importen Para El Cumplimiento De Sus Fines, Estarán Libres De Derechos De Aduana

Decreto 1832 de 1948 · Por el cual se obliga a los patronos al suministro de calzado a sus trabajadores, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las empresas d fabricación de calzado que funden y organicen las entidades de que se habla en el artículo anterior, estarán exentas de toda clase de impuestos, gravámenes, y tributos Municipales, departamentales y nacionales, y las maquinarias, equipos, materias primas y demás elementos que importen para el cumplimiento de sus fines, estarán libres de derechos de aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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