Micelio

Artículo 2

Decreto 75 de 2006 · por medio del cual se definen las obligaciones que le asisten a los operadores de servicios de telecomunicaciones en procura de optimizar la labor de investigación de los delitos por parte de las autoridades competentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Ejercicio de la facultad de interceptación de los servicios de telecomunicaciones . Los operadores de los servicios de telecomunicaciones de Telefonía Móvil Celular, PCS y de sistemas de Acceso Troncalizado que operen en el territorio nacional, deben garantizar la interceptación remota de las comunicaciones a fin de que la Fiscalía General de la Nación o las entidades que la ley determine, de conformidad con las previsiones legales y previa autorización judicial, adelanten actividades de interceptación de dichos servicios. En consecuencia, en los respectivos contratos de concesión se incluirá, previo acuerdo con el operador, la obligación de disponibilidad del hardware, el software, incluidas las licencias para el desarrollo de esta labor. En los mismos contratos se debe estipular, previo acuerdo con el operador, la obligación de disponer en todo caso de las facilidades de red necesarias y suficientes para la interceptación de los servicios de telecomunicaciones que requieran llevar a cabo la Fiscalía General de la Nación o las entidades que la ley determine, y a contar con puertos de conexión suficientes para este fin en cada equipo de conmutación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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