Micelio

Artículo 11

Los Recursos De Reposición Y Apelación En Materia De Impuesto De Renta Y Complementarios, Que Versen Exclusivamente Sobre Dobles Gravámenes O Sobre Indebidas Imposiciones Que Se Encuentren Plenamente Comprobados, Podrán Interponerse En Cualquier Tiempo Y Sin Pago Previo De Los Impuestos Recurridos, Pero Una Vez Fallados Dichos Recursos El Contribuyente Deberá Pagar Las Cantidades Que Resulten A Su Cargo, Con Los Correspondientes Intereses Ordinarios De Mora

Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos de reposición y apelación en materia de impuesto de renta y complementarios, que versen exclusivamente sobre dobles gravámenes o sobre indebidas imposiciones que se encuentren plenamente comprobados, podrán interponerse en cualquier tiempo y sin pago previo de los impuestos recurridos, pero una vez fallados dichos recursos el contribuyente deberá pagar las cantidades que resulten a su cargo, con los correspondientes intereses ordinarios de mora. Se entiende por doble gravamen el hecho de que se liquide dos veces el impuesto sobre la misma renta o patrimonio y a cargo del mismo contribuyente. La indebida imposición consiste en liquidar impuesto a un contribuyente por razón de rentas o bienes que no le pertenezcan, o que estén exentos de pagar impuesto en virtud de normas legales expresas. Los Recaudadores y Administradores de Hacienda Nacional con facultad para liquidar el impuesto de renta y complementarios, podrán de oficio anular la liquidaciones de impuestos efectuadas sobre rentas o patrimonios que a la vez haya sido gravados en las mismas o en otras oficinas y respecto de los cuales se haya satisfecho el impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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