Micelio

Artículo 2

Ley 71 de 1888 · Adicional y reformatoria de la Ley 7a de 1888, referente al nombramiento de Concejeros muunicipales <sic> en ciertos casos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º El Gobierno hará la convocatoria correspondiente, señalando la fecha en la cual deben tener lugar las elecciones populares para el objeto de que habla el artículo anterior, pudiendo, si lo tiene á bien, delegar á los Gobernadores de Departamento las facultades que le corresponden conforme á la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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