Micelio

Artículo 2.3.1.2.9

Otorgamiento Del Incentivo En El Componente De Establecimiento

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otorgamiento del incentivo en el componente de establecimiento. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que delegue, expedirá un acto administrativo a través del cual se ordene pagar el incentivo en el componente de establecimiento, a los proyectos elegibles cuyo establecimiento fue verificado, e informará a Finagro para que realice el pago del incentivo en su calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal (CIF).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.2.9. Solicitud de pago del incentivo. La solicitud de pago del Incentivo deberá presentarse dentro de los plazos fijados en el certificado de incentivo, en un formulario elaborado y suministrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

El formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:

1.

Nombre e identificación del solicitante.

2.

Dirección permanente del solicitante.

3.

Costos reales de la ejecución del proyecto y en consecuencia el monto a reconocer por el incentivo.

4.

Intermediario financiero seleccionado para la consignación del valor del incentivo forestal.

(Decreto número 1824 de 1994, artículo 17)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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