Micelio

Artículo 2

Decreto 1560 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1133 del 19 de junio de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 30 del Decreto 1133 del 19 de junio de 2000, quedará así: " Artículo 30 . Beneficiarios del crédito de vivienda de interés social rural. Podrán acceder a la línea de crédito de Vivienda de Interés, Social Rural, las personas naturales o jurídicas de régimen público o privado que adelanten programas de vivienda de interés social rural en las condiciones establecidas en el presente decreto, así como toda persona que requiera crédito individual para vivienda de interés social rural, que cumpla con lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente decreto. Las entidades territoriales o las instituciones que en nombre de estas promuevan proyectos de vivienda de interés social rural de acuerdo con el artículo 11 del presente decreto, podrán destinar recursos de la línea de crédito de Vivienda de Interés Social Rural a obras complementarias con dichos proyectos en infraestructura de agua potable, saneamiento básico e infraestructura de servicios sociales de educación y salud".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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