Certificado médico de aptitud física. La Autoridad Marítima Nacional determinará los exámenes médicos y las condiciones necesarias para aplicar el presente artículo, de acuerdo con las disposiciones emitidas sobre el particular por la Organización Marítima Internacional (OMI), en especial la regla 1/9 la Regla 1/9 del Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar-STCW/78 enmendado Normas médicas, complementada con las obligaciones de la sección “A” y las recomendaciones de la sección “B” y demás normas que lo modifiquen.
El certificado médico de aptitud física de la gente de mar tendrá una vigencia de dos (2) años.