Art. 4º Si el empleado á quien se ha impuesto una multa, de acuerdo con el capítulo 3º de la Ley 110 de 1888, no la consignare en el término que señala el artículo anterior, el encargado de hacerla efectiva procederá á cobrarla ejecutivamente, de acuerdo con las disposiciones legales. Dado en Villeta, á 27 de Julio de 1891. CARLOS HOLGUÍN. El Ministro de Hacienda, José Manuel Goenaga G.
Decreto 693 de 1891 →Vigente
Artículo 4
Decreto 693 de 1891 · En ejecución el artículo 44 de la Ley 110 de 1888
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.