Tratamiento de los activos de transporte y distribución financiados con recursos públicos . Los activos de transporte financiados con recursos públicos del orden nacional, departamental o municipal y que son operados por los transportadores o distribuidores, se identificarán en la inversión que reconozca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). No obstante, los montos de inversión correspondientes no se considerarán para efectos de fijar el componente de inversión de los cargos que establezca la Comisión. El valor de la inversión asociada con los activos así financiados hará parte de la inversión reconocida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) sólo en la medida en que sean objeto de reposición por parte del transportador o el distribuidor.
Decreto 2730 de 2010 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2730 de 2010 · por el cual se establecen instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.