Micelio

Artículo 59

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso que se hayan ejecutado todos los actos necesarios para la consumación de un delito, sin que éste efectivamente se haya cumplido por circunstancias independientes de la voluntad del que, o los que lo creyeron ejecutar, se reducirá la pena que señala la ley al delito consumado en una proporción que no sea menor de la sexta parte de aquélla, ni excede de la tercera.

De la cooperación de varios individuos en la comisión de un mismo hecho punible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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