En el caso que se hayan ejecutado todos los actos necesarios para la consumación de un delito, sin que éste efectivamente se haya cumplido por circunstancias independientes de la voluntad del que, o los que lo creyeron ejecutar, se reducirá la pena que señala la ley al delito consumado en una proporción que no sea menor de la sexta parte de aquélla, ni excede de la tercera.
De la cooperación de varios individuos en la comisión de un mismo hecho punible.