Micelio

Artículo 4147

, Ordinal 2°, Del Presupuesto Nacional Vigente, Sean Giradas A Los Administradores De Hacienda Nacional De Los Respectivos Departamentos, Y No A Los Tesoreros Departamentales, Como Se Decía En El Artículo Que Se Modifica

Decreto 1565 de 1959 · Por el cual se distribuye una partida

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Modifícase el artículo segundo del Decreto número 0193 de 28 de enero del corriente año, en el sentido de expresar que las partidas del Capítulo 388, artículo 4147, ordinal 2°, del Presupuesto Nacional vigente, sean giradas a los Administradores de Hacienda Nacional de los respectivos Departamentos, y no a los Tesoreros Departamentales, como se decía en el artículo que se modifica. Comuníquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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