º. El artículo 8º del Decreto 1269 de 1972 quedará así: El capital pagado, las utilidades no distribuidas y las reservas legales, estatuarias y ocasionales de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda en conjunto, no serán inferiores a los siguientes porcentajes de sus obligaciones para con el público durante los años de 1974 y 1975 él límite inferior será del tres por ciento (3%); durante el año de 1976 será del cuatro por ciento (4%) y del año de 1977 en adelante será del cinco por ciento (5%). Si el conjunto del capital, utilidades y reservas bajan del límite señalado, no podrá la Corporación contraer nuevas obligaciones mientras no se restablezca el mencionado porcentaje.
Decreto 2716 de 1973 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2716 de 1973 · Por la cual se dictan medidas relacionadas con el funcionamiento de las Corporaciones de Ahorro y Viviendas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.