Micelio

Artículo 70

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se faculta al Gobierno para organizar y reglamentar un Instituto de Higiene, dependiente de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, que se compondrá de las siguientes secciones:

a)

Del Laboratorio de Higiene creado por la Ley 46 de 1919 .

b)

Del Laboratorio o Parque destinado a la producción de la vacuna anti-variolosa; y

c)

Del Laboratorio Bacteriológico, destinado para preparar sueros, vacunas y demás productos biológicos a que se refiere esta Ley.

En este instituto se establecerán enseñanzas prácticas relacionadas con la higiene, a fin de formar médicos sanitarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1925