Deberes de los titulares de las Licencias. Las personas titulares de las Licencias otorgadas en el presente decreto tendrán los siguientes deberes
Cumplir con los requisitos y condiciones establecidos para cada una de las Licencias y con lo dispuesto en el presente decreto.
Permitir las visitas que se realicen en el ejercicio del control administrativo y operativo.
Informar cualquier circunstancia que conlleve la modificación de la licencia otorgada.
Remitir dentro de los términos que establezca la autoridad competente, la información requerida para efecto de las funciones de control.
Informar de manera inmediata a la autoridad competente cualquier circunstancia de orden público que pueda poner en riesgo la actividad licenciada.
Limitarse a realizar únicamente las actividades que han sido autorizadas en la respectiva licencia. En caso de presentarse situaciones sobrevinientes que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Licencia concedida, el titular estará en la obligación de informar a la entidad encargada de otorgar la respectiva licencia para la adopción de las medidas adecuadas.