Micelio

Artículo 38

Deberes De Los Titulares De Las Licencias

Decreto 2467 de 2015 · por el cual se reglamentan los aspectos de que tratan los artículos 3°, 5°, 6° y 8° de la Ley 30 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de los titulares de las Licencias. Las personas titulares de las Licencias otorgadas en el presente decreto tendrán los siguientes deberes

1.

Cumplir con los requisitos y condiciones establecidos para cada una de las Licencias y con lo dispuesto en el presente decreto.

2.

Permitir las visitas que se realicen en el ejercicio del control administrativo y operativo.

3.

Informar cualquier circunstancia que conlleve la modificación de la licencia otorgada.

4.

Remitir dentro de los términos que establezca la autoridad competente, la información requerida para efecto de las funciones de control.

5.

Informar de manera inmediata a la autoridad competente cualquier circunstancia de orden público que pueda poner en riesgo la actividad licenciada.

6.

Limitarse a realizar únicamente las actividades que han sido autorizadas en la respectiva licencia. En caso de presentarse situaciones sobrevinientes que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Licencia concedida, el titular estará en la obligación de informar a la entidad encargada de otorgar la respectiva licencia para la adopción de las medidas adecuadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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