Micelio

Artículo 13

Votación

Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Votación. La votación se efectuará de ocho de la mañana (8:00 a. m.) a seis de la tarde (6:00 p. m.) del día previsto. No obstante, por disposición de la Junta Directiva, en el caso de las Cámaras de Comercio cuya elección de directivos corresponda exclusivamente a los afiliados, se podrá, en desarrollo de un orden del día previamente establecido, señalar un horario diferente o adicional para efectuar las elecciones correspondientes en una Asamblea general de afiliados convocada para tal efecto, la cual deberá realizarse en la fecha indicada en el presente Decreto. De esta decisión deberá darse aviso a la Superintendencia de Industria y Comercio antes del 15 de mayo del año respectivo. El tiempo que se determine para la elección en este caso, no podrá ser inferior a dos (2) horas. En este evento, la Cámara de Comercio deberá convocar a los comerciantes afiliados mediante citación escrita, con quince (15) días de anticipación, dirigida a la dirección registrada por éstos en el Libro de afiliados que lleve la Cámara de Comercio. Lo anterior, sin perjuicio de la información prevista en el artículo décimo del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1003 de 1988