Micelio

Artículo 30

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 30. Los créditos del Tesoro contra sus deudores se extinguen:

1° Por pago del deudor;

2° Por sentencia judicial definitiva que lo declare absuelto de la deuda;

3° Por falta de persona ó cosa responsable;

Parágrafo

La declaratoria de extinción del crédito, para la consiguiente descripción de la operación, corresponde en el caso del inciso 1° de este artículo al Recaudador ó responsable que lo liquidó; en el caso del inciso 2°, al Poder Ejecutivo; y á la Corte de Cuentas, por unanimidad de votos, en los casos del inciso 3°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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