Micelio

Artículo 6

10

Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los herederos, de acuerdo con las leyes civiles, de los Oficiales, Suboficiales y Agente que fallezcan estando en servicio, después de 15 años de trabajo en la Institución, tendrán derecho a una pensión igual al cincuenta por ciento- del último sueldo devengado por el causante, pensión que se extinguirá a los 10 años, si la muerte ha sido producida por accidente, y a los 5, si el fallecimiento hubiere ocurrido por cualquiera otra causa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1945