Los recursos destinados al medio ambiente por el Fondo Nacional de Regalías, se distribuiran de la siguiente manera: no menos del quince por ciento (15%) deben canalizarce hacia la financiación del saneamiento ambiental en la Amazonia y el Chocó y el desarrollo sustentable de tierras de resguardos indígenas ubicadas en zonas de especial significación ambiental. No menos del veinte por ciento (20%) deben destinarse a la recuperación y conservación de las cuencas hidrográficas en todo el país. No menos de cuatro por ciento (4%) se transferirá a los municipios que tengan jurisdicción en el Macizo Colombiano, para preservación, reconstrucción y protección ambiental de sus recurso naturales renovables.
El sesenta y uno por ciento (61%) restante se asignará a la financiación de proyectos ambientales que adelanten entidades territoriales, con la asesoría obligatoria de las respectivas Corporaciones Autónomas Regionales, y serán distribuidos de la siguiente manera: no menos del 48 % de los recursos entre los municipios de la jurisdicción de las 15 Corporaciones Autónomas Regionales de menores ingresos totales en la vigencia anterior; no menos del 32 % entre los municipios de las Corporaciones Autónomas Regionales con régimen especial.
En ningún caso se podrá destinar para funcionamiento más del 20% de los recursos de que trata este artículo.