Proporción importante de la rama de producción nacional. Para la presentación de la solicitud, se considera proporción importante de la rama de la producción nacional por lo menos el 25% de la misma, en términos de volumen de producción de la mercancía similar o directamente competidora de la mercancía importada. No obstante, para la apertura de la investigación, dicho porcentaje deberá ser del 50%.
En el caso de ramas de producción nacional altamente concentradas, en que un número excepcionalmente bajo de productores represente el 50% o más de la producción nacional, los productores restantes podrán ser considerados una proporción importante o mayoritaria de la rama de la producción nacional para efectos de la presentación y apertura de la investigación.
En el caso de ramas de producción nacional fragmentadas que supongan un número excepcionalmente elevado de productores, para efectos de la presentación de la solicitud y la apertura de investigación, se podrá determinar un porcentaje diferente a los anteriormente señalados de proporción importante mediante la utilización de técnicas de muestreo estadísticamente válidas que determinen cuántos productores constituyen la proporción mayoritaria de la producción nacional.
En caso de que el correspondiente acuerdo comercial internacional establezca un porcentaje específico de proporción importante distinto a los aquí señalados, el mismo prevalecerá para todos los efectos sobre las disposiciones de este capítulo.
(Decreto 1820 de 2010, artículo 6°)