Art. 2.° El encargado de este negociado gozará de la asignacion mensual de 400 reales, como remuneracion de su trabajo. Para los gastos que él debe hacer en la conservacion i propagacion de la vacuna se le asigna la suma de 128 reales mensuales.
Decreto 185110041 de 1851 →Vigente
Artículo 2
Decreto 185110041 de 1851 · estableciendo los medios de adquirir conservar i propagar el pus vacuno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.