El funcionario nombrado en comisión a corto plazo tendrán derecho a que se le reintegre al puesto que ocupaba anteriormente, al terminar su comisión. Mientras dure su ausencia, se proveerá el cargo en la forma que determine los reglamentos. La comisión a corto plazo no podrá prorrogarse, salvo cuando se confiere para ocupar un cargo que no sea de carrera.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 86
El Funcionario Nombrado En Comisión A Corto Plazo Tendrán Derecho A Que Se Le Reintegre Al Puesto Que Ocupaba Anteriormente, Al Terminar Su Comisión
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.