Micelio

Artículo 2

Ley 114 de 1963 · Por la cual coopera la Nación a la construcción de dos edificios para Seminarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tesoro Nacional pagará el aporte de la cooperación a que se refiere el artículo anterior en seudas cuotas anuales de doscientas cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) a partir de la vigencia fiscal de 1964.

Parágrafo

Si no se apropiaren en el Presupuesto de dicho año las sumas a que se refiere este artículo, el Gobierno queda facultado para hacer dentro del Presupuesto de la respectiva vigencia los contra créditos y traslados que fueren necesarios, de manera que pueda dársele cumplimiento a la presente Ley en los años fiscales de 1964. 19665, 1966 y 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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