Micelio

Artículo 39

Decreto 616 de 2006 · Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cartas de control . En las cartas impresas de los termógrafos deben quedarregistrados los siguientes datos

1.

Identificación de termógrafo por equipo.

2.

Fecha y turno de proceso.

3.

Temperatura y tiempo de funcionamiento del equipo.

4.

Observaciones y firmas del operador responsable del proceso, supervisor o jefe de planta (para la carta impresa).

Parágrafo

1.

Cuando el registro se guarde en el medio magnético del equipo, este debe ser inmodificable para preservar la veracidad de la información de proceso allí guardada, dentro del período de proceso y fecha de vencimiento.

Parágrafo

2.

La información de los termógrafos registradores deberán mantenerse dentro de los seis meses siguientes al proceso con el objeto que las autoridades sanitarias puedan analizarlos e inspeccionarlos. CAPITULO XI. Envase y rotulado de la leche

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 2006