Micelio

Artículo 3

Decreto 851 de 1994 · por el cual se reglamentan los mecanismos de selección y el período de los representantes de las entidades diferentes a las pertenecientes a la Administración Pública Nacional en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las entidades que, de acuerdo con el

Parágrafo 3

del artículo 171, de la Ley 100, tengan un asesor permanente en el Consejo no podrán, simultáneamente, tener un miembro principal con derecho a voz y a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 851 de 1994