º . Las entidades que, de acuerdo con el
Parágrafo 3
del artículo 171, de la Ley 100, tengan un asesor permanente en el Consejo no podrán, simultáneamente, tener un miembro principal con derecho a voz y a voto.
Decreto 851 de 1994 · por el cual se reglamentan los mecanismos de selección y el período de los representantes de las entidades diferentes a las pertenecientes a la Administración Pública Nacional en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . Las entidades que, de acuerdo con el
del artículo 171, de la Ley 100, tengan un asesor permanente en el Consejo no podrán, simultáneamente, tener un miembro principal con derecho a voz y a voto.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.