En armonía con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto legislativo número 513 de 1954, la Oficina de Registro de Cambios, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá fijar el precio mínimo de registro de las mercancías que se introduzcan al país, teniendo en cuenta el precio conocido de las mismas en los mercados del Exterior, en circunstancias normales, precio que será la base mínima para la liquidación tanto del impuesto de timbre establecido por el presente Decreto, como de los derechos arancelarios ad valórem. La Oficina de Registro de Cambios podrá aplazar el registro de aquellas importaciones cuyos precios no correspondan, a su juicio, a los del mercado internacional en condiciones normales, hasta tanto se fijen los precios mínimos, de conformidad con este artículo.
Artículo 14
En Armonía Con Lo Dispuesto En El Artículo 5° Del Decreto Legislativo Número 513 De 1954, La Oficina De Registro De Cambios, Con La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Fijar El Precio Mínimo De Registro De Las Mercancías Que Se Introduzcan Al País, Teniendo En Cuenta El Precio Conocido De Las Mismas En Los Mercados Del Exterior, En Circunstancias Normales, Precio Que Será La Base Mínima Para La Liquidación Tanto Del Impuesto De Timbre Establecido Por El Presente Decreto, Como De Los Derechos Arancelarios Ad Valórem
Decreto 331 de 1955 · Por el cual se toman medidas para restringir la importación , fomentar la exportación y limitar las exenciones aduaneras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.