Micelio

Artículo 4

° De Este Decreto, Y Expedirá A Los Acreedores A Las Primas, Documentos Al Portador Admisibles Por Su Valor Nominal Y En Su Totalidad, Como Dinero, En Pago De Los Derechos De Importación Causados En Cualquiera Aduana De La República

Decreto 303 de 1886 · Por el cual se dispone el modo de pagar las primas ofrecidas en el artículo 3o del decreto número 172 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4. ° Fijado por la Junta el precio corriente, la Administración de Ja Aduana despachará las solicitudes de que trata el artículo 1. ° De este decreto, y expedirá a los acreedores a las primas, documentos al portador admisibles por su valor nominal y en su totalidad, como dinero, en pago de los derechos de importación causados en cualquiera Aduana de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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