Micelio

Artículo 56

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades de responsabilidad limitada y en comandita simple será el 4% sobre los primeros cien mil pesos de renta liquida gravable; del 8% sobre el exceso de cien mil pesos y hasta trescientos mil pesos, y del 12% sobre la renta liquida gravable que exceda de trescientos mil pesos.

Las sociedades de responsabilidad limitada se asimilarán a anónimas para los efectos de esta ley, cuando más del 50% de los derechos sociales en ellas, pertenezcan a sociedades anónimas de responsabilidad limitada o en comandita. Pero a los socios de tales compañías se les considera como renta bruta por concepto de participaciones sociales, la parte que, de acuerdo con las estipulaciones sociales sobre reparto de utilidades, les corresponda en el 50% de la renta liquida gravable de la sociedad principal. Es entendido que las participaciones fiscales de los socios de sociedades de responsabilidad limitada asimiladas a sociedades anónimas no se considerarán como dividendos sino como participaciones gravables, aún en el caso de que sean recibidas por sociedades anónimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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