La tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades de responsabilidad limitada y en comandita simple será el 4% sobre los primeros cien mil pesos de renta liquida gravable; del 8% sobre el exceso de cien mil pesos y hasta trescientos mil pesos, y del 12% sobre la renta liquida gravable que exceda de trescientos mil pesos.
Las sociedades de responsabilidad limitada se asimilarán a anónimas para los efectos de esta ley, cuando más del 50% de los derechos sociales en ellas, pertenezcan a sociedades anónimas de responsabilidad limitada o en comandita. Pero a los socios de tales compañías se les considera como renta bruta por concepto de participaciones sociales, la parte que, de acuerdo con las estipulaciones sociales sobre reparto de utilidades, les corresponda en el 50% de la renta liquida gravable de la sociedad principal. Es entendido que las participaciones fiscales de los socios de sociedades de responsabilidad limitada asimiladas a sociedades anónimas no se considerarán como dividendos sino como participaciones gravables, aún en el caso de que sean recibidas por sociedades anónimas.