Micelio

Artículo 12

Oficina Jurídica

Decreto 4179 de 2011 · por el cual se crea un Departamento Administrativo y se establece su objetivo, funciones y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes

1.

Asesorar a las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Inteligencia en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones y competencias asignadas a la misma.

2.

Analizar y elaborar conceptos sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con su naturaleza.

3.

Representar judicial y extrajudicialmente a la Dirección Nacional de Inteligencia en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibido por el Director General y supervisar el trámite de los mismos.

4.

Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Director General.

5.

Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Director General, conceptualizar su viabilidad jurídica y hacerles seguimiento.

6.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

7.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

8.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 9 . Fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y ex servidores públicos de la Entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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