Micelio

Artículo 13

De Los Valores Límites De Reconocimiento En Caso De Urgencias

Decreto 1307 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1987, que modificó el artículo 12 del Decreto-ley 1650 de 1977, sobre el ámbito territorial de las prestaciones en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los valores límites de reconocimiento en caso de urgencias. En atención de urgencias en el exterior, el ISS reconocerá y pagará las cuentas correspondientes a los servicios estrictamente médicos prestados que cumplan con los requisitos y trámites exigidos, de acuerdo con los valores establecidos en el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, vigente a la fecha del egreso del paciente de la institución y sólo para procedimientos establecidos en dicho Manual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1307 de 1988