Micelio

Artículo 382

Una Vez Haya Sido Terminada La Construcción De Un Matadero, O Se Hayan Concluido Los Procesos De Remodelación O Ampliación, Según El Caso, Su Propietario O Representante Legal Deberá Informar Al Respecto Al Ministerio De Salud O A La Entidad En Quien Éste Delegue, A Fin De Que, Mediante Inspección Ocular, Se Compruebe El Cumplimiento De Los Requisitos Legales Y Reglamentarios, Así Como Los Que Se Deriven De La Solicitud Correspondiente

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez haya sido terminada la construcción de un matadero, o se hayan concluido los procesos de remodelación o ampliación, según el caso, su propietario o representante legal deberá informar al respecto al Ministerio de Salud o a la entidad en quien éste delegue, a fin de que, mediante inspección ocular, se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, así como los que se deriven de la solicitud correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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