La Comisión, a propuesta de la Junta, aprobará, a más tardar el 30 de noviembre de 1971, un convenio destinado a evitar la doble tributación entre los Países Miembros. Dentro del mismo plazo la Comisión, a propuesta de la Junta, aprobará un convenio tipo para la celebración de arreglos sobre doble tributación entre los Países Miembros y otros estados ajenos a la subregión. Entre tanto los Países Miembros se abstendrán de celebrar convenios de esta naturaleza con ningún país ajeno a la subregión.
Decreto 1900 de 1973 →Vigente
Artículo 47
La Comisión, A Propuesta De La Junta, Aprobará, A Más Tardar El 30 De Noviembre De 1971, Un Convenio Destinado A Evitar La Doble Tributación Entre Los Países Miembros
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.