Micelio

Artículo 47

La Comisión, A Propuesta De La Junta, Aprobará, A Más Tardar El 30 De Noviembre De 1971, Un Convenio Destinado A Evitar La Doble Tributación Entre Los Países Miembros

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión, a propuesta de la Junta, aprobará, a más tardar el 30 de noviembre de 1971, un convenio destinado a evitar la doble tributación entre los Países Miembros. Dentro del mismo plazo la Comisión, a propuesta de la Junta, aprobará un convenio tipo para la celebración de arreglos sobre doble tributación entre los Países Miembros y otros estados ajenos a la subregión. Entre tanto los Países Miembros se abstendrán de celebrar convenios de esta naturaleza con ningún país ajeno a la subregión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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