Micelio

Artículo 27

De Esta Ley

Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las obligaciones entre particulares, estipuladas en moneda extranjera, la reducción que sufra el acreedor con motivo de la depreciación de dicha moneda, en relación con la moneda colombiana, se imputará a la rebaja de que trata el artículo 3° De esta Ley.

Esta disposición se aplicará a las obligaciones contraídas dentro del lapso fijado en esta Ley para gozar de las concesiones en ella establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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