Micelio

Artículo 4

Ley 36 de 1938 · por la cual se vota un auxilio para los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Purificación y Líbano del Departamento del Tolima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada una de las mencionadas ciudades funcionará una Junta encargada de manejar y distribuír la suma que a cada cual corresponde, constituida por cinco miembros así:

Para la de Purificación, por el Presidente del Concejo, el Personero, el Alcalde, el Gerente de la Caja Seccional de Crédito Agrario y uno nombrado por el Gobernador del Tolima.

Para la del Líbano, por el Presidente del Concejo, el Personero, el Alcalde, el Gerente de la Caja de Crédito Agrario que funciona en la misma ciudad y uno nombrado por el Gobernador del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1938