º . Independientemente del estatus sanitario de la población bovina del país, la zona, o el compartimento de exportación respecto a EEB, se permite la importación al país de los siguientes productos de origen bovino o cualquier producto elaborado con los mismos que no contenga ningún otro tipo de tejido bovino
Leche y productos lácteos;
Semen y embriones de bovinos recolectados in vivo, cuya recolección y manipulación se haya llevado a cabo de conformidad con las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones;
Cueros y pieles;
Gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles;
Sebo desproteinado (el contenido máximo de impurezas insolubles no debe exceder el 0.15% del peso) y productos derivados del sebo;
Fosfato bicálcico (sin restos de proteínas ni de grasa);
Carnes deshuesadas de músculos del esqueleto (excepto carnes separadas por procedimientos mecánicos), de bovinos de menos de treinta meses de edad que no fueron aturdidos, antes de ser sacrificados, mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula, y que fueron sometidos a inspecciones ante mortem y post mortem, y que hayan sido preparadas de manera que impidió su contaminación por cualquiera de los tejidos mencionados en el artículo 2.3.13.13 del Código Sanitario para los Animales Terrestres 2006 de la OIE;
Sangre y subproductos de sangre de bovinos que no fueron aturdidos, antes de ser sacrificados, mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula.