A juste a la actividad regulada. Una vez se cumpla el tiempo establecido en el certificado de operación temporal y cumplidos los objetivos del desarrollo tecnológico innovador de los que trata el numeral 5 del artículo 2.35.7.2.5, la entidad vigilada participante interesada en desarrollar la actividad objeto de la prueba, y que haga parte de las operaciones autorizadas en su licencia, podrá solicitar la autorización para implementar el desarrollo tecnológico innovador, siempre que cumpla con el marco regulatorio vigente. La Superintendencia Financiera de Colombia aprobará el plan de ajuste con los requisitos que deberá cumplir la entidad vigilada participante y el procedimiento para la implementación y obtención de la autorización correspondiente. En el cumplimiento del plan de ajuste la entidad podrá acreditar los requisitos cumplidos en el espacio controlado de prueba. Durante la ejecución del plan de ajuste; la Superintendencia Financiera de Colombia podrá prorrogar el certificado de operación temporal. En todo caso la prórroga no podrá superar dos (2) años contados desde la expedición del certificado de operación temporal.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.35.7.4.3
A Juste A La Actividad Regulada
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.