Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal . Son funciones de la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional las siguientes
Dirigir la preparación del presupuesto de ingresos de la Nación, la consolidación del presupuesto de gastos y establecer las necesidades de financiamiento, para presentarlos a consideración del Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Coordinar el proceso de preparación del decreto de liquidación, sus modificaciones o el de repetición del Presupuesto General de la Nación, según sea el caso, así como la consolidación del anexo.
Establecer las directrices para la preparación de los proyectos de decreto o ley de modificaciones al Presupuesto General de la Nación.
Coordinar los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial, en los términos establecidos en la ley.
Evaluar la consistencia entre el informe de operaciones efectivas consolidadas del sector público con el Presupuesto y presentarlo a consideración del Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Coordinar la agenda de las sesiones del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, preparar el Orden del Día y desempeñarse como Secretario ad hoc y elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-.
Coordinar la presentación de documentos presupuestales al Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- para su estudio en cada sesión.
Orientar las proyecciones y estudios que en materia presupuestal se realicen en la Subdirección.
Coordinar con los asesores del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- los análisis de consistencia fiscal de las modificaciones del Presupuesto General de la Nación y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuyos presupuestos son aprobados por dicho órgano.
Evaluar los consolidados y los informes de seguimiento de vigencias futuras y de aquellas que son excepcionales, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación o las normas que lo modifiquen o adicionen y coordinar su comunicación al Congreso de la República.
Evaluar los informes de comportamiento de la deuda flotante para ser reportados al Banco de la República y al Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-.
Evaluar el informe de resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para ser presentado ante el Director General del Presupuesto Público Nacional.
Autorizar al personal de las demás Subdirecciones de la Dirección la inclusión de información en el Sistema Intregrado de Información Financiera, SIIF, y evaluar la consistencia global de las reservas, las cuentas por pagar y los ajustes que a estas se realicen.
Cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente.
Dirigir, en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección, la preparación de los informes de ejecución del cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, y preparar los informes periódicos sobre el comportamiento de los numerales rentísticos del presupuesto e informar a la Contraloría General de la República.
Orientar el proceso de consolidación del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, presentar un informe al Director General del Presupuesto Público Nacional para posterior consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público y coordinar la presentación al Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- de las modificaciones que se requieran.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.