Micelio

Artículo 13

Ley 17 de 1905 · Sobre división territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Autorízase al Poder Ejecutivo para reglamentar, por medio de Decretos ejecutivos que tendrán fuerza legal, todo lo concerniente á rentas, contribuciones, policía, alumbrado, servicio de aguas, locomoción, aseo y ornato, y en general todo lo que correspondía á la ciudad de Bogotá como Municipio y como capital del Departamento de Cundinamarca; y para construir los parques, paseos públicos y demás obras de interés general.

1.º El arreglo de cuentas y de rentas entre la capital y el Departamento de Cundinamarca se hará entre el Ministro de Gobierno y el Gobernador.

2.º Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande la creación, ornato y administración del Distrito capital y el pago de los edificios públicos que pertenecen al Departamento de Cundinamarca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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