Art. 13. Autorízase al Poder Ejecutivo para reglamentar, por medio de Decretos ejecutivos que tendrán fuerza legal, todo lo concerniente á rentas, contribuciones, policía, alumbrado, servicio de aguas, locomoción, aseo y ornato, y en general todo lo que correspondía á la ciudad de Bogotá como Municipio y como capital del Departamento de Cundinamarca; y para construir los parques, paseos públicos y demás obras de interés general.
1.º El arreglo de cuentas y de rentas entre la capital y el Departamento de Cundinamarca se hará entre el Ministro de Gobierno y el Gobernador.
2.º Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande la creación, ornato y administración del Distrito capital y el pago de los edificios públicos que pertenecen al Departamento de Cundinamarca.