Micelio

Artículo 15

En Los Contratos Y Convenios Que Hubiere Celebrado La Empresa Servicio Naviero Armada República De Colombia “senarc” En Liquidación, Con Anterioridad Al Decreto 2163 De 1992 Y Que No Alcanzaren A Ejecutarse Y Liquidarse Dentro Del Período De Liquidación De La Empresa, Se Acordará Con El Contratista Su Terminación Anticipada, Y Si Lo Anterior No Fuere Posible Dada La Naturaleza U Objeto, Se Dispondrá Lo Necesario Para Que La Nación Sustituya Al Servicio Naviero Armada República De Colombia “senarc” En Sus Derechos Y Obligaciones

Decreto 1294 de 1993 · por medio del cual se reglamenta el Decreto número 2163 de 1992 y se adoptan normas para liquidar el Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en Liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos y convenios que hubiere celebrado la Empresa Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en liquidación, con anterioridad al Decreto 2163 de 1992 y que no alcanzaren a ejecutarse y liquidarse dentro del período de liquidación de la Empresa, se acordará con el contratista su terminación anticipada, y si lo anterior no fuere posible dada la naturaleza u objeto, se dispondrá lo necesario para que la Nación sustituya al Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en sus derechos y obligaciones. CAPITULO V Enajenación de bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1294 de 1993