Decreto 2786 de 1982 · Por medio de la cual se adoptan medidas sobre control de entidades que manejan el ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Declarado nulo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4 La Superintendencia Bancaria cobrará a las entidades auditadas Ios gastos que demanden Ios servicios previstos por el artículo 3º del presente Decreto. Los contratos a que el mismo se refiere se someterá a las disposiciones Iegales vigentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.