Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2786 de 1982 · Por medio de la cual se adoptan medidas sobre control de entidades que manejan el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4 La Superintendencia Bancaria cobrará a las entidades auditadas Ios gastos que demanden Ios servicios previstos por el artículo 3º del presente Decreto. Los contratos a que el mismo se refiere se someterá a las disposiciones Iegales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2786 de 1982