Articulo 2º. Todos los funcionarios de la Rama Jurisdiccional deberán suministrar informaciones estadísticas al Departamento Administrativo Nacional de Estadística y a la Procuraduría General de la Nación en la forma y oportunidad que estas entidades determinen. Igualmente, deberán enviar los datos que sobre movimiento de negocios y actividad judicial solicite el Ministerio de Justicia, con aprobación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en desarrollo de investigaciones semestrales o anuales.
Decreto 526 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Todos Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Deberán Suministrar Informaciones Estadísticas Al Departamento Administrativo Nacional De Estadística Y A La Procuraduría General De La Nación En La Forma Y Oportunidad Que Estas Entidades Determinen
Decreto 526 de 1971 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 250 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.