En cada Comisión Constitucional Permanente habrá una Mesa Directiva integrada por un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente elegidos para períodos de un (1) año, del mismo modo como se dispone para la elección del Presidente y Vicepresidente de las Cámaras. Ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.
Esta disposición también será aplicable durante el período Constitucional del Congreso elegido en 1991.
Secretarios y empleados de las Comisiones Constitucionales Permanentes.