Micelio

Artículo 2

La Asignación Mensual Del Juez 3° Superior De Cúcuta, Del Distrito Judicial De Pamplona, Será Igual A La De Los Otros Jueces Superiores Del Mismo Lugar

Decreto 1808 de 1951 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Guerra para convenir la resolución de unos contratos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La asignación mensual del Juez 3° Superior de Cúcuta, del Distrito Judicial de Pamplona, será igual a la de los otros Jueces Superiores del mismo lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1808 de 1951