Micelio

Artículo 3

Ley 70 de 1930 · POR LA CUAL SE REORGANIZA EL CONSEJO DE ESTADO Y SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES SOBRE JUICIOS DE NULIDAD ANTE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suprímese una de las Secretarías del Consejo de Estado, y la que subsistirá se reorganiza con el personal y las asignaciones mensuales siguientes:

Habrá, además un Relator, que tendrá a su cargo la edición de los Anales del Consejo , la formación y publicación anual de las doctrinas sentadas por la corporación, y las demás funciones que ésta le señale. Este empleado devengará una asignación mensual de $ 200.

Un Archivero Bibliotecario, con $ 110 mensuales.

Todos los empleados anteriores referidos serán elegidos por el Consejo.

Un Chofer nombrado por el Presidente del Consejo, $ 80 mensuales.

Siete Auxiliares, uno para cada Magistrado, de su libre nombramiento y remoción, con $ 150 mensuales cada uno,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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