Micelio

Artículo 21

Participación En Sociedades Y Asociaciones

Decreto 1291 de 1994 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación en sociedades y asociaciones. El Instituto Nacional de Salud podrá participar con otras entidades públicas en sociedades o asociaciones que se creen u organicen, con o sin la participación de personas privadas, en los términos del Decreto 130 de 1976 y de las demás disposiciones legales que regulen la materia, para cumplir eficientemente sus funciones o para objetivos análogos o complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1291 de 1994