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Artículo 2.1.1

Circular 100-000008 de 2021 · Circular Externa 100-000008 de 11 de junio de 2021

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades de verificación del cumplimiento normativo relativas al SAGRILAFT. A efectos de adelantar la supervisión respecto del SAGRILAFT, la Superintendencia de Sociedades podrá incluir en su verificación lo siguiente: a. Que la Empresa Obligada cuente con una Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM. b. Que el SAGRILAFT haya sido aprobado por la Junta Directiva o máximo órgano social, en el evento en que no exista Junta Directiva. c. Que el SAGRILAFT tenga en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada y ejecute las Medidas Razonables aplicables, previo análisis del tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera, las señales de alerta y las demás características particulares. d. Que la Empresa Obligada cuente con metodologías de segmentación y clasificación de los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM. e. Que la Empresa Obligada cuente con un Oficial de Cumplimiento designado conforme a lo dispuesto en el Capítulo X, especialmente en lo relativo a los requisitos mínimos para su elección, nombramiento y designación. f. Que el Oficial de Cumplimiento cuente con la independencia y capacidad de decisión necesaria para cumplir con las funciones y obligaciones en relación con el SAGRILAFT. g. Que el Oficial de Cumplimiento realice los reportes de su gestión, conforme a lo dispuesto en el Capítulo X. h. Que el diseño del SAGRILAFT haya estado bajo la supervisión y dirección del Oficial de Cumplimiento, o, en su defecto, que el Oficial de Cumplimiento haya verificado que el SAGRILAFT cumple con lo establecido en el Capítulo X. i. Que el Oficial de Cumplimiento se encuentre registrado en el SIREL, administrado por la UIAF. j. Que la Empresa Obligada realice procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de los clientes y demás contrapartes y debida diligencia intensificada, cuando sea el caso, conforme a lo establecido en el Capítulo X. 2 Visitas In Situ: son aquellas visitas remotas o presenciales que hará la Superintendencia a las Empresas Obligadas, con o sin previo aviso. Visitas Extra Situ: son los requerimientos de información por escrito que hará la Superintendencia a las Empresas Obligadas. 5/8 CIRCULAR EXTERNA k. Que la Empresa Obligada documente y registre las decisiones de adelantar, continuar, suspender o terminar cualquier relación jurídica con Contrapartes a las que no haya sido o no sea posible identificar al Beneficiario Final (como es el caso de ciertas Contrapartes listadas en bolsa), después de adelantar y ejecutar las Medidas Razonables, conforme a lo establecido en su Política LA/FT/FPADM. l. Que la Empresa Obligada cuente con mecanismos que permitan medir la efectividad del SAGRILAFT. m. Que la Empresa Obligada divulgue el SAGRILAFT, conforme a lo establecido en el Capítulo X. n. Que la Empresa Obligada realice capacitaciones a sus funcionarios y partes interesadas sobre la prevención, autocontrol y gestión del Riesgo LA/FT/FPADM. o. Que la Empresa Obligada realice los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) o Reportes de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS) cuando a ello haya lugar, en los términos establecidos en el Capítulo X y demás instrucciones emitidas por la UIAF. p. Lo demás que considere pertinente y necesario para su labor de supervisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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