Plan de Manejo Ambiental. Con el fin de garantizar los derechos de rango constitucional establecidos en la Ley 21 de 1991, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía (COA) a través del Plan de Manejo Ambiental respectivo, deberá coordinar acciones con las autoridades indígenas de los resguardos, que permita el desarrollo de las prácticas tradicionales ancestrales por parte de las comunidades indígenas y que sean compatibles con los objetivos de conservación en el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial lnírida.
(Decreto 1275 de 2014, artículo 3°)