°. Proceso de asignación y giro de subsidios. Las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a lo no regulado en el presente decreto para la atención de los hogares afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y de aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable; igualmente serán responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios. También deberán definir el procedimiento para la aplicación de los subsidios de adquisición de vivienda nueva o usada, especialmente en cuanto a requisitos del oferente, y aquellos relativos al giro y legalización de los recursos del subsidio. Para tales efectos, cada Caja de Compensación Familiar deberá elaborar un instructivo de procedimiento que será aprobado por su Consejo Directivo. En todo caso, el Oferente de vivienda nueva que solicite el giro del subsidio deberá presentar la elegibilidad que respalde las condiciones legales, financieras y técnicas del proyecto en donde se aplicará el subsidio familiar de vivienda.
En caso que exista más de una Caja de Compensación Familiar por departamento, estas deberán acordar las zonas a atender y unificar los criterios para adelantar los procesos de postulación, asignación, legalización y giro de los subsidios.