Micelio

Artículo 8

Será Causal De Mala Conducta De Quienes Deben Recaudar Este Impuesto Demorar Su Transferencia A Las Juntas Respectivas, Después De Lo Previsto En El Artículo 3 Y No Informar De Los Retrasos En Los Pagos A Las Juntas Administradoras De Deportes Y A Los Alcaldes Municipales, Para Las Sanciones Aquí Previstas

Decreto 21 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Será causal de mala conducta de quienes deben recaudar este impuesto demorar su transferencia a las juntas respectivas, después de lo previsto en el artículo 3 y no informar de los retrasos en los pagos a las Juntas Administradoras de Deportes y a los alcaldes municipales, para las sanciones aquí previstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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