Para todos los efectos del artículo 13 de la Ley 63 de 1914 y con el objeto de desarrollar una acción conjunta en la organización de los servicios y formación de los cuadros a que este Decreto se refiere, el Ministerio de Industrias, elaborará, de acuerdo con la dirección Nacional de Estadística, los esqueletos, formularios o boletines, sean individuales o generales, que hayan de distribuirse a las personas naturales o jurídicas, a los Directores Seccionales y otros subalternos de la Estadística Nacional, a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Prefectos, Alcaldes y demás funcionarios, con la mira de obtener los datos y elementos en las diferentes ramas de que tratan los artículos anteriores.
Artículo 25
Para Todos Los Efectos Del Artículo 13 De La Ley 63 De 1914 Y Con El Objeto De Desarrollar Una Acción Conjunta En La Organización De Los Servicios Y Formación De Los Cuadros A Que Este Decreto Se Refiere, El Ministerio De Industrias, Elaborará, De Acuerdo Con La Dirección Nacional De Estadística, Los Esqueletos, Formularios O Boletines, Sean Individuales O Generales, Que Hayan De Distribuirse A Las Personas Naturales O Jurídicas, A Los Directores Seccionales Y Otros Subalternos De La Estadística Nacional, A Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Prefectos, Alcaldes Y Demás Funcionarios, Con La Mira De Obtener Los Datos Y Elementos En Las Diferentes Ramas De Que Tratan Los Artículos Anteriores
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.