A.3.1. Del registro de productores y comercializadores de AEE. Los productores y comercializadores de AEE, deberán inscribirse en el registro de productores y comercializadores de AEE que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La reglamentación que para efectos de este registro expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, contemplará como mínimo los siguientes aspectos que serán definidos de manera coordinada con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La información y requisitos para el control de los sistemas de recolección y gestión de RAEE, que indique el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El registro será de forma electrónica y garantizará su interoperabilidad, con otras plataformas de información que se establezcan para la gestión de los RAEE.
Definirá la información que deberá ser declarada y actualizada anualmente por los productores y comercializadores.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las autoridades ambientales y las demás entidades públicas que de acuerdo con sus competencias se encuentren involucradas en la gestión de los aparatos y sus residuos, tendrán libre acceso a la información del registro de productores y comercializadores que lleve el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES